Urge aprobación del protocolo de uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados
Habiendo transcurrido casi dos años desde la aprobación de la Ley 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, la Defensoría del Pueblo expresó su preocupación por que el Ministerio de Salud (Minsa) aún no aprueba el protocolo de tratamiento médico para los pacientes que requieren el uso de estos medicamentos en el alivio de los síntomas dolorosos que sufren las personas con cáncer, epilepsia, Parkinson, entre otras enfermedades graves.
El reglamento de la citada Ley, aprobado en febrero del presente año, ha determinado que, para hacer efectivo el uso medicinal del cannabis y sus derivados, corresponde a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), órgano del Minsa, conducir el Registro Nacional de Personas Naturales y Establecimientos Farmacéuticos que importan y/o comercializan Cannabis y sus derivados; así como administrar el Registro Nacional de Entidades Públicas y Laboratorios Autorizados y Certificados para la producción de derivados de Cannabis, para lo cual esta entidad contaba con un plazo no mayor de 90 días hábiles desde la publicación del mencionado reglamento.
Cabe mencionar que diversas asociaciones de pacientes han manifestado su preocupación y malestar debido a que aún no pueden acceder al tratamiento con Cannabis medicinal, a pesar de la aprobación de la Ley y su reglamento, porque el Estado no cumple con implementar los instrumentos que permitan hacer uso legal de estos productos.
La Defensoría del Pueblo ha recomendado al Minsa y Digemid adoptar las medidas correspondientes para dar celeridad a la elaboración y aprobación del protocolo de tratamiento para el uso medicinal y terapéutico del cannabis, así como la implementación de los registros necesarios para la producción, importación, y comercialización del cannabis y sus derivados a fin de asegurar el acceso legal a estos productos medicinales para la población que lo necesita, garantizando con esto el ejercicio de su derecho fundamental a la salud.
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