¿No más presos por cannabis? Esto es lo que dicen la ciencia y las normativas sobre esta planta
Publicado por Jorge Paucar en La Mula:
De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 30681, “Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados” (Decreto Supremo Nº 005-2019-SA), el Estado peruano tiene la obligación de implementar “medidas para facilitar el acceso del Cannabis para uso medicinal y sus derivados”.
La planta cannabis sativa tiene cientos de compuestos orgánicos con efectos terapéuticos comprobados. Estas sustancias se encuentran en las flores y sus derivados, y se activan mediante la descarboxilaxión (calentamiento). En términos de ciencia y botánica, no existe un “cannabis medicinal” y otra categoría como “cannabis no medicinal”. Lo que sí hay son cerca de 2,000 variedades, las que presentan distintas concentraciones de fitocannabinoides como cannabidiol (CBD), tetrahidrocannabinol (THC), cannabinol (CBN), cannabigerol (CBG), entre otros. En resumen: es el uso que se le da a la planta lo que hace la diferencia.
¿Es “medicinal” cuando es un aceite o extracto y deja de serlo cuando se vaporiza o fuma? No. Las flores/cogollos picados que se fuman o vaporizan pueden tener efectos similares a los extractos, lo que varía es el tiempo en hacer efecto, la duración de este y su alcance. Las diferencias irían en relación a las vías de administración y a su contenido de fitocannabinoides.
A propósito del estigma que existe contra las personas que vaporizan y/o fuman cannabis, debemos señalar que, en el 2017, la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos publicó un informe especial en el que señaló que existe evidencia concluyente de que la cannabis es efectiva para casos de dolor crónico.
En este sentido, debemos resaltar que los estudios que se realizaron para llegar a esta conclusión fueron realizados en pacientes que fumaban y/o vaporizaban cannabis alto en THC.
El THC y la vía vaporizada de cannabis están permitidas por la normativa peruana. En el reglamento de la ley, solo por cuestiones de normativa, se define como “cannabis para uso medicinal” a las flores con igual o más de 1% de THC. Lo único que se excluye es el “uso fumado“, que es distinto a la vaporización, ya que en esta última no hay combustión ni fuego de por medio. Lo que se vaporiza mediante la vía inhalatoria puede ser extractos, aceites o flores/cogollos picadas, esta última es la materia que se suele incautar en los operativos policiales.
Por otro lado, el Estado peruano declaró al CBD como como “sustancia no controlada” y excluida de fiscalización sanitaria.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), señaló, en un informe enviado en julio del 2018 a las Naciones Unidas (ONU), que el CBD es una sustancia segura: resaltó que no existe evidencia que indique que el Cannabidiol genere abuso o dependencia y tampoco sobre problemas de salud relacionados a su uso. Además, dio cuenta, en base a información de ese año, de los diversos estudios clínicos que demuestran sus efectos terapéuticos. Por ello, recomendó que se retire al Cannabidiol de la lista de sustancias controladas.
Casi tres años después de aprobada la ley en Perú y más de dos de aprobado su reglamento, actualmente, las personas que necesitan o desean acceder a un producto de “cannabis para uso medicinal“, según la denominación de la normativa peruana con igual o más de 1% de THC, no tienen donde conseguirlo.
Lo que está vendiendo la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) en un solo lugar en todo el país es CBD, que como mencionamos anteriormente es “sustancia no controlada” según la legislación local. A pesar de esto, para comprar este producto, las personas deben estar registradas ante la autoridad de salud; hacerse presentes en la farmacia institucional de DIGEMID, ubicada en San Miguel, Lima; y presentar una receta médica simple , que queda retenida por la institución.
En ese contexto, agravado por la pandemia por el Covid-19, los y las pacientes se están viendo impulsadas a acudir al mercado informal, que ya viene abasteciendo de medicinas a pacientes desde hace al menos cuatro años.
La mayoría de personas (70%) que respondió una encuesta, realizada por Sativa Info, ‘Centro de Estudios del Cannabis’ y ‘Cannabis Gotas de Esperanza’ durante esta cuarentena, señaló que no ha podido acceder a su medicina, 51% respondió que no hay disponibilidad en su ciudad y 78% está a favor de que se respete su derecho a cultivar de manera personal o asociativa. Además, 45% propone que se realicen análisis de calidad a los productos que ya vienen usando con buenos resultados, pero cuyos productores han quedado al margen de la ley vigente.
Precisamente, el pasado 26 de junio, en el llamado “Día Mundial Contra Las Drogas“, el congresista Alberto de Belaunde afirmó, en su cuenta de Twitter, que “nadie debería ir preso por marihuana”.
Más allá del caso particular ocurrido en Miraflores, sobre el que debemos advertir que se debe hacer un uso adulto responsable de la cannabis, hay algunas cuestiones legales que vale la pena aclarar.
El abogado Pedro Vera Ortiz, especialista en derecho del medio ambiente y recursos naturales, y con experiencia en litigios sobre cannabis, precisa que, si bien la cantidad máxima “no punible” para portar cannabis es 8 gramos, lo que se pena es la venta, el tráfico, pero no la sola posesión.
“No existe delito de posesión. En caso se quiera acusar por micro-comercialización, tiene que haber prueba de la compra. Tienen que probar culpabilidad, comprar tampoco es delito. Muchas veces asustan y se busca extorsionar a la gente y todo esto se presta para corrupción”.
Vera Ortiz aclara que tampoco es delito consumir cannabis en la calle y que la única diferencia con fumar tabaco/nicotina/alquitrán sería el aroma. En ese sentido, señaló que “hay un desfase entre la ley y la realidad”.
Otra de las preguntas que surgen cuando vemos que se reconocen los efectos medicinales de la cannabis es: ¿por qué se siguen quemando las flores/plantas incautadas?
“Queman las plantas cuando las incautan, pero lo que podría hacerse es una interdicción administrativa, mediante la cual el Estado coge el bien y lo retiene para darle un buen uso. Es absurdo que la sigan quemando cuando se le pueden dar diversos usos en lugar de incinerar. Además, es una práctica contaminante, dañina para el medio ambiente, que implica gastos de recursos públicos y afectación a la propiedad”.
Una paradoja de lo que ocurre en Perú y otros países donde se empieza a regular los usos de la cannabis es que la mayoría de personas que termina yendo presa son de bajos recursos, mientras los que tienen capital invierten en empresas de cannabis y pueden hacer negocios libremente.
“Las personas se siguen yendo presas cuando se están empezando a hacer negocios con cannabis. En Perú, como en otros países, los presos suelen ser pobres, se suele arrestar a los agricultores y cultivadores que están en el campo. Hay una criminalización innecesaria”, afirma.
En este día que se habla sobre drogas, preferimos basarnos en las personas y mostrar evidencia científica sobre los efectos de las sustancias. Llama la atención que muchas drogas con dosis letal en humanos o con altos niveles de dependencia sean legales y que otras que son menos peligrosas estén prohibidas.
Actualmente está pendiente que la Comisión de Estupefacientes de la ONU debata la posibilidad de retirar a la cannabis de la lista de drogas peligrosas y sin usos medicinales. Cuando se prohibió la cannabis en EEUU, se hizo sin ningún sustento científico. Casi cien años después, la evidencia científica ha desbordado y dejado sin piso a creencias y políticas de los gobiernos.
– Importante: consulte con un médico/a cirujano/a colegiado/a la posibilidad de usar cannabis.